El falso dilema entre Estado social y subsidiario
CECILIA CIFUENTES Economista y directora del Centro de Estudios Financieros del ESE, UAndes
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CECILIA CIFUENTES
Uno de los nudos principales de la discusión constitucional es el rol del Estado, contraponiendo la idea de un Estado Social de Derecho frente a la definición de un Estado subsidiario. Sin embargo, si se incorpora el principio de la responsabilidad fiscal, como de hecho establecen las Bases Constitucionales, esta polémica tiene bastante de artificial en la práctica, y debería entonces ser superada en la discusión.
El concepto de Estado subsidiario, establecido en la Doctrina Social de la Iglesia Católica, apunta a un principio muy presente en nuestra sociedad: la primacía de la persona por sobre el Estado, o de otra forma, el reconocimiento de que el Estado está al servicio de las personas, y no al revés, idea que es perfectamente compatible con el establecimiento de derechos sociales.
“Parece necesario que el proceso constitucional, antes que derechos y deberes, priorice las bases administrativas del Estado. Es menos políticamente atractivo, pero mucho más determinante”.
De hecho, así ha sido en nuestro país desde hace décadas, instituyendo beneficios sociales que han ido creciendo en monto y cobertura en la medida en que los recursos fiscales lo han permitido. En los últimos 30 años, bajo la Constitución vigente, el gasto social ha crecido a una tasa que duplica la del PIB, y mayor aún cuando hablamos de educación y salud. El gasto del Estado en pensiones efectivamente se había rezagado, pero con la PGU no sólo se puso al día, sino que avanzó hacia un derecho de carácter universal, atendido el hecho de que la mayoría de los jubilados no está en condiciones de proveerse condiciones de vida dignas sólo a través de su esfuerzo individual.
En definitiva, hemos ido ampliando los derechos sociales, de tal forma de que el Estado esté efectivamente al servicio de las personas. Sin embargo, si estos derechos se establecen como garantías ejecutables sin ningún tipo de restricción; o terminan como promesas de papel, imposibles de hacer viables, o son definidos en la práctica por tribunales de justicia, llevando a situaciones fiscales imposibles, conducirán a graves crisis económicas.
El principio de responsabilidad fiscal apunta a que efectivamente tenemos el objetivo país de mejorar la oferta de servicios sociales en la medida en que existan los recursos. A nivel constitucional y de principios, se logra salvar el dilema.
Por supuesto, el problema aún no está resuelto, pero se entra entonces al ámbito de las políticas públicas, buscando la forma más efectiva y eficaz de resolver las demandas sociales, y no debería ser la Constitución la vía que restringiera las opciones posibles para la mejor solución a cada problema. La definición y regulación de las políticas públicas son ámbitos de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y en la gran mayoría de los casos, sino en todos, la participación de la sociedad civil en la ejecución de las políticas es positiva y necesaria.
Falta aún un último aspecto, siempre complejo y debatible: el financiamiento de los derechos sociales. En esta materia existe un ámbito constitucional relevante, relativo a que la organización administrativa del Estado asegure que los recursos escasos se utilizarán de la forma más eficiente y eficaz posible. Estamos muy lejos de esto en la actualidad, lo que se hace evidente si consideramos, por ejemplo, que Chile ocupa el segundo lugar de la OCDE en términos del gasto en educación respecto al PIB, sin embargo, los resultados son deficientes.
¿Por qué nuestro Estado es ineficiente e ineficaz? Las razones son muchas, pero parece necesario que el proceso constitucional, en vez de concentrarse tanto en derechos y deberes, le hinque el diente a las bases administrativas del Estado, menos políticamente atractivo, pero mucho más determinante.